Expediente No. 810-2016

Sentencia de Casación del 29/09/2016

“…no puede considerarse que el hecho de haber despojado de sus bienes de forma violenta a varios de los pasajeros del bus, haya constituido pluralidad de delitos sancionados en forma independiente, pues conforme los hechos acreditados fue una sola acción la ejecutada en la que se afectó en su patrimonio a varias personas. Es decir el comportamiento típico fue uno, mediante el cual en efecto, se lesionó bienes jurídicos de varias personas. En ese sentido era insostenible jurídicamente considerar cada despojo como un delito de robo en forma independiente.

Respecto de la pretensión de concursar en forma real las acciones acreditadas contra el procesado (…), porque el Robo y la Portación fueron hechos independientes, se estima que si bien ese dato es cierto jurídicamente, el mismo no podía calificar el concurso real de delitos, porque los hechos no constituyeron dos o más delitos, ya que en el presente caso, la portación del arma fue el medio necesario para consumar el delito de robo agravado, por lo que el recurso en cuanto a dicho agravio se refiere es improcedente…”